ARTICULO 66 LEY 10.579 ESTATUTO DEL DOCENTE
Información de interés para lectura de los docentes :
"... respecto a la aplicación del artículo 66 de la Ley 10579 (Ley Nº 10.614) y su reglamentación, a los aspirantes que no realizaran su toma de posesión o renunciaron, previo a la misma, a sus designaciones interinas o interinas con destino definitivo, se informa que resulta de aplicación lo establecido en la mencionada normativa, la cual establece que “...El aspirante que fuese designado y no aceptase quedará excluido del respectivo Registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas, posteriores a la inscripción en el Registro de Aspirantes. En estos casos, los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundamentados…”
Que asimismo dicho plexo normativo determina en su reglamentación que “…La exclusión de los aspirantes designados que no aceptaren se efectivizará en el registro inmediato posterior al que dio origen a la designación en la Dirección Docente respectiva…”
SAD Paula Sarachi y SJAD Cecilia N Lupi
Ensenada