DGCyE Provincia de Buenos Aires

jueves, 10 de mayo de 2018

COMUNICADO N° 97: REUBICACIONES


A los Equipos de Conducción del Distrito de Ensenada:
La Secretaría de Asuntos Docentes de Ensenada solicita a las escuelas del Distrito NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE A LOS DOCENTES EXCEDENTES que tengan en su Establecimiento, sobre las  REUBICACIONES TRANSITORIAS (de Módulos) 
LOS DOCENTES EXCEDENTES  DE LOS BAO Y BAOT (de Horas cátedras ) SERÁN CONVOCADOS PRÓXIMAMENTE, SI HUBIERAN.
El acto se realizará:
FECHA: 14/05/18
HORARIO: 15 hs Secundaria
                    16 hs Técnica
LUGAR: S.A.D
REQUISITOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA REUBICACIÓN:
Se envían por mail en archivos adjuntos tres (3) anexos que forman parte de la presente
Se recuerda que:
El Director del servicio debe declarar al docente en Disponibilidad y elevar a la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito la documentación correspondiente obrantes en legajo docente de la Institución (SET con firma de Director, docente e Inspector, acta donde consten causales con firma de autoridad y docente involucrado, copias autenticadas de títulos habilitantes) a fin que se proceda a la Reubicación Transitoria.
La disponibilidad se produce cuando no existe vacante en el establecimiento del mismo código y carga horaria
. Si hubiere vacantes, aún aquellas que le generen incompatibilidad, el docente no podrá ser declarado en disponibilidad.
– Se recuerda que los docentes designados Titulares Interinos o Titulares con destino definitivo, gozan de los mismos derechos estatutarios indistintamente
Anexo 1-Acta de disponibilidad-Formulario SET 1
En el caso de TITULARES INTERINOS EXCEDENTES indicar en la parte superior T.I.
Los docentes excedentes deberán concurrir  al acto con:
·         SET 1 cumplimentado y avalado por el Director de la Escuela  y el Inspector del Nivel o la Modalidad. (adjunto al mail anterior )
·         Copia Acta de Disponibilidad (adjunta al mail anterior)
·         Fotocopia de títulos
·         Declaración Jurada de horarios  2018 (debe incluirse DIPREGEP)
·         Copia de PAD 2017  (bajarlo del Portal gob.ar)
·         Copia de oblea de Ingreso a la Docencia 2018

Todo por duplicado y autenticado
Tener en cuenta lo que estipula el Artículo 22° del Estatuto del Docente: El tiempo máximo durante el cual se podrá permanecer en disponibilidad es de cinco (5) años. Transcurrido el mismo el docente cesará. Durante el primer año en dicha situación, se percibirán íntegramente los haberes y los restantes serán sin retribución alguna.