A
los Equipos de Conducción del Distrito de Ensenada:
La Secretaría de Asuntos Docentes de Ensenada solicita a las
escuelas del Distrito NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE A LOS DOCENTES
EXCEDENTES que tengan en su Establecimiento, sobre las REUBICACIONES
TRANSITORIAS (de Módulos)
LOS DOCENTES EXCEDENTES DE LOS BAO Y BAOT (de Horas cátedras )
SERÁN CONVOCADOS PRÓXIMAMENTE, SI HUBIERAN.
El acto se realizará:
FECHA: 14/05/18
HORARIO: 15 hs Secundaria
16 hs Técnica
LUGAR:
S.A.D
REQUISITOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE
LA REUBICACIÓN:
Se envían por mail en archivos adjuntos tres (3) anexos que
forman parte de la presente
Se
recuerda que:
El Director del servicio debe
declarar al docente en Disponibilidad y elevar a la Secretaría de Asuntos
Docentes del distrito la documentación correspondiente obrantes en legajo
docente de la Institución (SET con firma de Director, docente e Inspector, acta
donde consten causales con firma de autoridad y docente involucrado, copias
autenticadas de títulos habilitantes) a fin que se proceda a la Reubicación Transitoria.
La disponibilidad se produce cuando no existe vacante en el
establecimiento del mismo código y carga horaria
. Si hubiere vacantes, aún aquellas que le generen
incompatibilidad, el docente no podrá ser declarado en disponibilidad.
– Se recuerda que los docentes designados Titulares Interinos o
Titulares con destino definitivo, gozan de los mismos derechos estatutarios
indistintamente
Anexo 1-Acta de disponibilidad-Formulario SET 1
En el caso de TITULARES INTERINOS EXCEDENTES indicar
en la parte superior T.I.
Los docentes excedentes deberán
concurrir al acto con:
· SET 1 cumplimentado
y avalado por el Director de la Escuela y el Inspector del Nivel o la
Modalidad. (adjunto al mail anterior )
· Copia Acta de
Disponibilidad (adjunta al mail anterior)
· Fotocopia de
títulos
· Declaración Jurada
de horarios 2018 (debe incluirse DIPREGEP)
· Copia de oblea de
Ingreso a la Docencia 2018
Todo por duplicado y autenticado
Tener en cuenta lo que estipula el
Artículo 22° del Estatuto del Docente: El tiempo máximo durante el cual
se podrá permanecer en disponibilidad es de cinco (5) años. Transcurrido el
mismo el docente cesará. Durante el primer año en dicha situación, se
percibirán íntegramente los haberes y los restantes serán sin retribución
alguna.