-DECRETO
258
DESIGNACIÓN DE DOCENTES “A CARGO”
AUSENCIAS DE (3) TRES O (4) CUATRO DÍAS
1- NOTIFICACIÓN FEHACIENTE a todo el personal docente sobre el Decreto N°
258/05
2.-CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE CADA ESCUELA:
Podrá ser consultado por los Directores / Secretarios de los servicios
educativos en el portal: www.abc.gov.ar ingresando a la opción
“Suplencias Decreto 258/05”, que se encuentra en el apartado “Consultas
docentes” (en el cuadrante inferior derecho de la pantalla)
3.- ASIGNACIÓN ANTE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CARGOS
El director del establecimiento realizará la designación bajo Acta
indicando en la misma, los ofrecimientos, las aceptaciones y no aceptaciones,
garantizando la transparencia con la participación de docentes en carácter de
veedores, teniendo en cuenta la conformación de los listados, a saber:
a.1)- PRIMERO, con docentes que se desempeñan en el establecimiento, por
el estricto orden de mérito
a.2)- AGOTADA LA INSTANCIA ANTERIOR, con los docentes que al
momento de la inscripción optaron por pertenecer al listado del
establecimiento, por estricto orden de mérito y realizaron el Ingreso a la
Docencias 2018 si por alguna razón no lo realizaron NO podrán aspirar a las
coberturas
Los aspirantes que se inscribieron para coberturas por Decreto 258/05
deberán
Comunicarse con cada establecimiento solicitado, a efectos de dejar sus
datos
Personales y así poder ser convocados ante posibles suplencias.
b)- El Director elevará a Secretaría de Asuntos Docentes, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas la propuesta de designación “a cargo” para su
convalidación.
Las propuestas de designación a cargo ( 3 o 4 días ) que no se ajusten a
la normativa vigente NO SERAN CONVALIDADAS
Presentación: formulario de decreto
Oblea 2018 de la docente que realiza
la suplencia
c)- Ante la imposibilidad de cobertura con el listado de la escuela (a1
y a2), el Director informará a Secretaría de Asuntos Docentes tal situación,
para que se efectúe la designación por Concurso de Antecedentes (Actos
Públicos)
Pautas y consideraciones a efectos de lograr una eficaz y eficiente
interpretación
El Director/a del establecimiento educativo deberá tener presente que si
la licencia se prorrogara pueden darse 2 situaciones:
a- si la prórroga es por un período de 4 (cuatro) o menos días hábiles,
tendrá continuidad el docente “a cargo”
b- si la prórroga es por un período mayor a 4 días hábiles, se deberá
solicitar la correspondiente cobertura a la SAD, según lo establecido en el
art. 108 del Estatuto Docente y su reglamentación.
Se designarán docentes a cargos exclusivamente en cargos de base de tres
y cuatro días. Licencias médicas y toda causa fehacientemente justificada
(Todas las licencias del DECRETO Nº 688/93).
A modo de ejemplo: No es válida por ejemplo en los siguientes casos:
– Cobertura para días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
– Cobertura para días jueves, viernes y lunes siguiente
Toda otra situación será analizada en particular para ser convalidada
El Director es responsable de:
– Respetar el orden de mérito del listado.
– Contar con constancia de no aceptación.