Podrán acceder a este listado, todos los aspirantes que no reúnen el requisito de título habilitante (Art. 57 inc. C del Estatuto del Docente)
La inscripción se realiza en el Distrito de residencia, en el cual se debe presentar toda la documentación y a través del cual se solicitarán los demás distritos en otra planilla de Declaración Jurada (Planillas en www.abc.gov.ar)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
*Planilla de Declaración Jurada, 1 original y 2 copias.
*Fotocopia DNI, 1º y 2º hoja y la hoja correspondiente al cambio de domicilio, aunque esté en blanco.
La residencia se acredita de acuerdo al Art. 60 Inc. D, con 5 (cinco) en el distrito que reside. En el nivel Superior esta valoración está regulada por la Res. 5886/03, que otorga 0.10 centésimos en el distrito que reside.
*Fotocopia de título Secundario, registrado en la DGCyE.
*Fotocopia de todos los títulos bonificantes, registrados en la DGCyE (EN ESTE LISTADO SÓLO SE EVALÚAN LOS TÍTULOS BONIFICANTES, NO LOS CURSOS)
*Constancia de Título en trámite o certificado de alumno regular ACTUALIZADO al momento de la Inscripción.
*Toda la antigüedad consignada deberá estar debidamente certificada por la autoridad competente
LA CONSTANCIA DEBERÁ SER CERTFICADA ANUALMENTE POR EL ESTABLECIMIENTO DONDE CONSTE LA REGULARIDAD DEL ALUMNO, Y QUE SE ESPECIFIQUE LA ACTUALIZACIÓN (PORCENTAJE) DE LAS ÚLTIMAS MATERIAS APROBADAS AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN.
EN LOS CASOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE NO ESPECIFICAN EL PORCENTAJE DE MATERIAS APROBADAS, SE DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIO PARA QUE EL TRIBUNAL DESCENTRALIZADO DETERMINE EL MISMO EN FORMA MANUAL.
CABE ACLARAR QUE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR ES DETERMINANTE PARA SER HABILITADO EN EL LISTADO COMPLEMENTARIO 108 B
Fecha de Inscripción: Desde el 8 de Agosto hasta el 16 de Septiembre, de 9.30 a 14.30 hs.
¡S I N E X C E P C I Ó N!